Click HERE for English

FERRIES DEL CARIBE-CONTRATO DE PASAJE

TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES IMPORTANTES
LEA CUIDADOSAMENTE PUES AFECTAN SUS DERECHOS

Esté o no firmado por el pasajero, la posesión de este boleto será interpretada como un reconocimiento por parte del pasajero de que él/ella acepta en su carácter personal y en representación de todas las otras personas viajando bajo este boleto, todos los términos y condiciones que se establecen aquí.  Se llama la atención de los pasajeros a las cláusulas 9 y 10, que contienen limitaciones importantes en cuanto a los derechos de los pasajeros a presentar reclamaciones en contra de America Cruise Ferries, Inc. d/b/a Ferries del Caribe, la nave, sus agentes, y otros, incluyendo la selección del foro.

1. DEFINICIONES.

(a) Dondequiera que se utilice la palabra “Transportista” en este Contrato la misma significará e incluirá, solidaria y mancomunadamente, a America Cruise Ferries, Inc. d/b/a Ferries del Caribe, a la Nave, sus dueños, operadores, arrendatarios y sus botes accesorios.  

(b)  El término “Invitado” y/o “Pasajero” incluirá, el plural cuando sea apropiado, y todas las personas viajando bajo este Contrato incluyendo a herederos, representantes y menores de edad. 

(c)   La “Nave” significa el barco arrendado por el transportista en el cual los pasajeros realizan el viaje.   

(d)  El término “Tarifa” significa la suma pagada por el Pasajero para el transporte marítimo únicamente.  La tarifa se entenderá devengada al momento de ser pagada y no será reembolsable, excepto cuando se disponga de otra manera en este Contrato.  Las tarifas están publicadas en la página electrónica del Transportista y en todas sus oficinas de ventas.  Todas las tarifas están sujetas a cambio sin previo aviso.

La tarifa no incluye propinas, comida durante el viaje, bebidas alcohólicas, vino, refrescos o agua mineral, servicios de salón de belleza y spa, ni ningún otro gasto  o cargo incidental.  Además, la tarifa tampoco incluye contribuciones y cargos gubernamentales ni cargos suplementarios por combustible. 

(e)  “Contribuciones/Cargos gubernamentales” son cargos impuestos por el Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Gobierno de la República Dominicana con relación a la transportación marítima del pasajero.  Sus cargos serán computados por los gobiernos antes mencionados y son enteramente la responsabilidad del Pasajero quien es responsable por el pago de los mismos a las autoridades gubernamentales apropiadas. 

(f)    “Cargos suplementarios por combustible” significa cualquier cargo adicional para sufragar una porción de los costos de combustible del Transportista.  El Transportista se reserva el derecho de imponer un cargo sin previo aviso.   

El monto de los cargos suplementarios por combustible y las contribuciones y cargos gubernamentales está sujeto a cambios y el Transportista se reserva el derecho de pasar el aumento en dichos costos a los Pasajeros (incluyendo Pasajeros que hayan pagado sus pasajes con antelación).    

2. ALCANCE DEL CONTRATO. 

(a) Este boleto de pasaje es válido únicamente para la persona o personas aquí nombradas como invitado o invitados y no puede ser transferido sin el consentimiento escrito del Transportista.  Las sumas correspondientes al pasaje se considerarán devengadas en el momento de ser pagadas y no serán reembolsables excepto según lo establecido de otra manera en este Contrato. 

(b)  El Transportista no será responsable de hacer reembolso alguno a ningún Pasajero por boletos perdidos o por boletos no utilizados, total o parcialmente, por un Pasajero.   

(c)   El Transportista se reserva el derecho de aumentar, sin previo aviso, la tarifa publicada.  En la eventualidad de un aumento, el Pasajero tendrá la opción de aceptar la tarifa aumentada o cancelar sus reservaciones sin penalidad.   Las cancelaciones deberán hacerse por el Pasajero dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la modificación en la tarifa.

(d)  Todos los derechos, exenciones de responsabilidad, defensas e inmunidades del Transportista bajo este Contrato beneficiarán también a los sirvientes, agentes y contratistas independientes del Transportista quienes no tendrán responsabilidad alguna para con el Pasajero, ya sea contractualmente o por culpa o negligencia, mas allá o distinta de la que pueda tener el Transportista.  Para propósitos de esta claúsula, se entenderá que el Transportista actúa como agente o representante de tales sirvientes, agentes y contratistas independientes, y todas esas personas o entidades a esos efectos, se considerarán partes en el presente Contrato.

3.  OBLIGACIONES DEL PASAJERO.

Antes de abordar la Nave, el Pasajero debe: 

(a) Pagar la Tarifa completa.                            

(b)  Familiarizarse con el Contrato de Pasaje.

(c)   Traer todos los documentos de viaje necesarios tales como pasaportes, visas, prueba de ciudadanía, permisos de entrada, permisos de menores, certificados  médicos  y cualquier otro documento necesario de entrada o salida.  Es responsabilidad exclusiva del Pasajero obtener y tener disponibles, cuando sea necesario, los documentos de viaje válidos y apropiados.  Todos los Pasajeros deben consultar con sus agentes de viaje o las autoridades gubernamentales apropiadas para determinar los documentos necesarios.  A todos los Pasajeros que no tengan documentación apropiada se les negará el embarque o desembarque sin derecho a compensación, reembolso o pago alguno.  Los Pasajeros también serán responsables de reembolsar al Transportista por cualquier multa o costo incurrido por éste que resulte de falta de documentación adecuada o el incumplimiento del Pasajero con los reglamentos aplicables.

(d)  Llegar al Puerto con al menos tres (3) horas de anticipación a la hora de salida y tener consigo toda la documentación de viaje requerida.  Los Pasajeros que viajan con automóvil, deben llegar al menos seis (6) horas antes de la hora de salida.  

(e)  Asegurarse de que todas las personas que viajan con él/ella estén en condición adecuada para realizar una travesía por mar.        

(f)    Los Pasajeros que tengan menos de veintiún (21) años deben estar acompañados por un Pasajero de veintiún (21) años o más quien asumirá la responsabilidad del cuidado de los primeros durante el viaje.  Cada Pasajero por la presente acuerda y garantiza que en todo momento él/ella tendrá bajo su supervisión a los Pasajeros bajo su cuidado para asegurarse de que éstos se adhieran y cumplan con todas las políticas y reglamentos del Transportista y la Nave.

El Transportista no será responsable por pérdidas, daños o atrasos resultantes del incumplimiento del Pasajero con cualquiera de los requerimientos anteriores. 

(g)  Si el Pasajero ha pagado su pasaje con tarjeta de crédito, deberá presentar la tarjeta con la que pagó en el mostrador al momento del registro y firmar autorizando la transacción. De haberse pagado el pasaje con una tarjeta de crédito a nombre de otra persona, el titular de la tarjeta deberá presentarse con el Pasajero en el mostrador al momento del registro, presentar la tarjeta de crédito, una identificación con foto y firmar autorizando la transacción. El dueño de la tarjeta tiene la opción de pasar personalmente por una de las oficinas del transportista con antelación al viaje para validar el uso de la tarjeta por el Pasajero. El transportista se reserva el derecho a negar transporte a cualquier persona que no cumpla con los requerimientos antes expuestos y se niegue a utilizar otro método de pago aceptable para la empresa.

4. CONDICIÓN DE SALUD PARA VIAJAR, NECESIDADES ESPECIALES, PASAJERAS EMBARAZADAS, MENORES.

(a)  El Pasajero garantiza que al momento del embarque tanto él/ella como aquellos viajando con él/ella están física y mentalmente aptos para realizar una travesía por mar.  El pasajero deberá, al momento de hacer una reservación de viaje, informar al Transportista, por escrito, de cualquier enfermedad, incapacidad o condición existente por la cual el pasajero u otra persona bajo su cuidado pueda requerir atención médica durante el transcurso del viaje.  De surgir cualquiera de tales  condiciones luego de que el pasajero haya hecho su reservación, éste debe reportar la condición al Transportista antes de abordar la Nave, o, si el pasajero ha abordado, al recepcionista o al médico de la Nave antes de que ésta abandone el puerto.  Ni el Transportista ni el médico de la Nave o cualquier otro personal médico, si alguno, tendrá, en cualquier evento, responsabilidad alguna resultante de o relacionada con tal condición o el tratamiento para la misma.  

(b) El Transportista se reserva el derecho de negar transportación a cualquier persona que, en la sola opinión del Transportista, esté física o mentalmente incapacitada para emprender el viaje.  Si el Transportista niega dar transportación, la tarifa de viaje no devengada, si alguna, será reembolsada al Pasajero y una vez efectuado el reembolso, el Transportista no tendrá ninguna responsabilidad adicional para con el Pasajero. 

El Transportista también se reserva el derecho de negar transportación en cualquier momento a cualquier persona que falle en informar por escrito al Transportista al momento de hacer la reservación del viaje, o posteriormente si la condición surje después de hacerse la reservación, de cualquier incapacidad física o mental, enfermedad, impedimento u otra condición que pueda requerir atención especial o tratamiento médico durante el viaje. 

(c) No obstante lo dispuesto en las subsecciones 4 (a) y (b) de este Contrato, el Transportista y el médico de la Nave u otro personal médico, si alguno, no tendrán obligación alguna de examinar a ningún Pasajero, para ningún propósito, previo al embarque.

El Transportista podrá confinar en su cabina, cambiar el lugar de alojamiento, o desembarcar en cualquier puerto, a un Pasajero que, en la opinión del Transportista, pueda estar sufriendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa, o cuya presencia, en la opinión del Capitán o del Médico de la Nave, pueda ser perjudicial a la comodidad o seguridad de dicho Pasajero o de otros pasajeros o de la tripulación, o que pueda ser impedido de desembarcar en el puerto de destino por las autoridades gubernamentales. En caso de que la Nave sea declarada en cuarentena y se requiera la detención de Pasajeros, cada pasajero sufragará todos los costos y gastos que por dicha causa incurra, y se le cobrará por alimentos y alojamiento durante el período de detención, a ser pagados día a día, si es mantenido a bordo de la Nave, y por todos los otros cargos y gastos relacionados con el período de cuarentena impuestos o incurridos por cuenta suya.

(d) El pasajero acuerda que el Transportista no tendrá responsabilidad alguna por cualquier pérdida, lesión (siempre que la misma no haya sido causada por la negligencia del Transportista, sus sirvientes o agentes), deterioro o empeoramiento de cualquier condición médica que padezca, sea conocida o desconocida, informada o no informada, que surja de, sea causada por, y/o se relacione directamente con dicha condición médica.     

(e) Además de las limitaciones señaladas anteriormente, cualquier Pasajera embarazada entrando en la vigésimo cuarta (24) semana de gestación al momento del viaje, acuerda proveerle al Transportista un certificado médico en el que se pueda constatar su etapa de gestación y se certifique que está en condición para viajar aún cuando tenga menos de veinticuatro (24) semanas al momento de embarcar.  El incumplimiento con dicha condición resultará en la cancelación de la reservación de la Pasajera sin que tenga derecho a reembolso, compensación o pago alguno.

(f) Cuando un Pasajero viaje con un menor y ambos padres/tutores legales no estén viajando, el Transportista recomienda traer una autorización original firmada por el padre ausente, y debidamente notarizada, para que el menor pueda viajar.  Esto acelerará el procesamiento por el Departamento de Seguridad Nacional.

5. EXONERACIÓN POR CUIDADO MÉDICO Y OTROS SERVICIOS PERSONALES.

(a)  Si la nave tiene a bordo un médico, enfermero(a) u otro personal médico, tal cosa se hace únicamente para la conveniencia del Pasajero y cualquiera de tales personas, en su trato con el Pasajero, no es ni podrá ser considerada, bajo ningún concepto, como empleado, sirviente o agente del Transportista y el Transportista no será responsable por ningún acto u omisión de tal persona o de aquellos bajo sus órdenes o que le asistan con relación al tratamiento, consulta o cuidado de cualquier tipo brindado al Pasajero.

(b) El médico, enfermero(a) u otro personal médico, son, cada uno, contratistas independientes y podrán cobrar un cargo apropiado por cualquier servicio prestado con relación a un Pasajero y el Transportista no tendrá injerencia de clase alguna en ninguna de tales transacciones.  El Pasajero acuerda y acepta indemnizar al Transportista por cualquier costo de cuidado médico de emergencia, incluyendo la evacuación del Pasajero, que incurra el transportista en beneficio del Pasajero.

(c)  El Pasajero reconoce que, además del médico y la enfermera, todos los concesionarios a bordo (incluyendo pero no limitado a, tiendas, spa, salón de belleza, gimnasio, artistas, fotógrafos y otro personal de servicio) son operados por o son contratistas independientes.  El Transportista, al gestionar dichos servicios, lo hace solamente para la conveniencia del Pasajero y los Pasajeros tienen la completa libertad de usar o no dichos servicios.  El Pasajero acuerda que el Transportista no es responsable ni garantiza la ejecución del servicio y en ningún momento responderá por cualquier acto u omisión negligente, pérdida, daño, lesión o demora al Pasajero que surja de o se relacione con dichos servicios. 

Los Pasajeros que usen y acepten medicinas, tratamiento médico y otros servicios personales disponibles en la Nave, lo hacen bajo su propio riesgo y costo sin que el Transportista tenga responsabilidad por ello.  

6. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO POR DAÑOS, MULTAS Y GASTOS. 

(a) El Pasajero, o el padre o tutor de cualquier Pasajero que sea menor de edad, será responsable y reembolsará al Transportista por todos los daños a la Nave, a sus accesorios, sus muebles y equipo, o cualquier propiedad del Transportista, directa o indirectamente causados, en todo o en parte, por actos intencionales, culposos o negligentes o por alguna omisión de parte del Pasajero.  El Pasajero indemnizará al Transportista, a la Nave y a sus sirvientes y agentes por cualquier responsabilidad que el Transportista o la Nave, o tales sirvientes o agentes, puedan incurrir hacia cualquier persona, compañía o Gobierno por cualquier daño a propiedad, daño a la persona o muerte causada directa o indirectamente, en todo o en parte, por cualquier acto intencional, negligente o por omisión de parte del Pasajero.

(b) En la eventualidad de una emergencia médica que requiera transporte médico de emergencia, el Pasajero acuerda indemnizar al Transportista por el costo del transporte médico de emergencia si el mismo ha sido pagado por el Transportista.   

(c) En caso de que la Nave se desvíe de su curso como resultado de la negligencia del Pasajero, dicho Pasajero o sus bienes responderán por cualquier costo incurrido relacionado a este hecho.

(d) El Pasajero o, en caso de que sea un menor, su progenitor o guardián será responsable al Transportista y al Capitán por cualesquiera multas o penalidades impuestas al Transportista por las autoridades por el fallo del Pasajero en observar o cumplir con requisitos locales con respecto a Inmigración, Aduanas y/o Arbitrios o cualesquiera otras regulaciones gubernamentales, y por todos los costos y gastos, incluyendo, pero no limitado a, honorarios de abogados incurridos por el Transportista o el Capitán en la defensa, mitigación y/o anulación de tales multas o penalidades.

7. GRAVAMEN DEL TRANSPORTISTA SOBRE LA PROPIEDAD DEL PASAJERO. 

El Transportista y la Nave tendrán un gravamen sobre todo equipaje, dinero y cualquier otra propiedad que acompañe al Pasajero y tendrán derecho a vender las mismas en pública subasta o de otra manera por todas las sumas adeudadas por el Pasajero bajo este Contrato y por los costos y gastos relacionados con la ejecución de tal gravamen y tal venta. 

8. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.

(a) El Transportista solamente responde por su negligencia.  El Transportista no será responsable por muerte, lesión, enfermedad, daño, demora o pérdida de cualquier tipo ocurrido a la persona o a la propiedad del Pasajero causada por un Acto de Dios, incluyendo pero no limitado a tormentas, rayos, lluvia e inundaciones; guerra, revueltas civiles, conflictos laborales, terrorismo, crimen u otras fuentes potenciales de daños; interferencia gubernamental; peligros del mar; fuego, desperfecto mecánico o cualquier otra causa que esté razonablemente fuera del control del Transportista; o cualquier otro acto no causado por la negligencia del Transportista.

(b) El Transportista no responderá al Pasajero por daños emocionales, angustias mentales o daños sicológicos de cualquier tipo bajo cualquier circunstancia, excepto cuando dichos daños fueran causados por la negligencia del Transportista y fueran resultantes de un daño físico sufrido por el mismo Pasajero; o cuando dichos daños hubieran sido causados intencionalmente por el Transportista.

(c) El Transportista no tendrá responsabilidad vicaria por los actos intencionales o negligentes de cualquier persona que no sea su empleado(a) ni por cualquier acto intencional o negligente de un empleado(a) suyo cometido fuera de horas laborables o fuera de las funciones de su empleo.   

(d) El Pasajero admite comprender completamente la naturaleza de la Nave y asume todos los riesgos incidentales a la transportación y al manejo de pasajeros y carga.  Los pasajeros asumen responsabilidad absoluta por su propia seguridad y la de los menores que viajan con ellos.  El transportista no es un asegurador de la seguridad de sus pasajeros.

(e) El Transportista puede, en cualquier momento, sin dar aviso y sin obligación de reembolsar, pagar o compensar, excepto como se provee más adelante, cancelar el viaje, cambiar la fecha y hora de llegada o salida, cambiar el puerto de embarque o desembarque y sustituir la Nave por otra.  El Pasajero no tendrá reclamación alguna en contra del Transportista y el Transportista no será responsable del pago de gastos de hotel o comida, pasajes u otra pérdida, demora, inconveniente, desilusión o cualesquiera gastos incidentales en dichas circunstancias.

9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR PÉRDIDA, LESIÓN O MUERTE. TÉRMINO PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN. 

El Transportista no será responsable por reclamación alguna del pasajero a no ser que todos los detalles de la misma, por escrito, hayan sido provistos al Transportista o sus agentes dentro de un término de seis (6) meses desde que el Pasajero fuese desembarcado de la Nave o, en caso de que el viaje haya sido abandonado, dentro de los seis (6) meses siguientes a tal suceso.  Ningún pleito judicial reclamando compensación por cualquier reclamación podrá sostenerse de ninguna forma a no ser que el pleito judicial haya sido radicado dentro del término de caducidad de un (1) año a partir de la fecha de la pérdida, lesión o muerte.  El Pasajero expresamente renuncia a cualquier otro término prescriptivo que pudiera ser aplicable bajo las leyes federales o estatales.

10.  JURISDICCIÓN  Y COMPETENCIA.

El Pasajero y el Transportista acuerdan que todas las disputas y cualesquiera asuntos surgidos bajo, en relación con, o incidentales a, este Contrato sean litigados, en todo caso, en y ante un Tribunal estatal o federal con jurisdicción en almirantazgo localizado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedando expresamente excluídos cualquier foro administrativo y los Tribunales de cualquier otro estado o país.

11. SU AGENTE DE VIAJES.

Cualquier agente de viajes utilizado por el Pasajero con relación a este Contrato es única y exclusivamente el agente del Pasajero y no del Transportista.  El Transportista no será responsable por la condición financiera o integridad de cualquier agente de viajes utilizado por el Pasajero con relación a este Contrato. En la eventualidad de que un agente de viajes falle en remitir al Transportista algún dinero pagado al agente por el Pasajero, el Pasajero será y continuará siendo responsable ante el Transportista por el pago de la tarifa total adeudada al Transportista, sin importar si tal responsabilidad es impuesta antes o después del embarque del Pasajero. Cualquier reembolso de dinero hecho por el Transportista a un agente de viajes, en nombre del Pasajero, se considerará pagado al Pasajero sin importar si el agente de viajes entrega o no el dinero al Pasajero. 

12. EQUIPAJE, PROPIEDAD PERSONAL, ARTÍCULOS PROHIBIDOS.

(a) Cada pasajero que haya pagado totalmente su tarifa podrá llevar consigo no más de tres (3) piezas de equipaje midiendo no más de 36 x 18 x 12 pulgadas cada una, y pesando no más de 35 libras cada una. Equipaje se define solamente como maletas, valijas, maletines, bolsos, colgaderos y/u otros artículos similares, conteniendo solamente artículos de vestimenta, de aseo y efectos personales similares necesarios y apropiados para los propósitos del viaje. El Transportista no será responsable por la pérdida o por daños al equipaje del pasajero ocurridos antes de que el equipaje advenga en la custodia del Transportista a bordo en el puerto de embarque o después de que el equipaje salga de la custodia del Transportista a bordo en el puerto de desembarque.

(b) Ningún artículo de comercio, enser del hogar, regalo y/o propiedad de otro(s), joyas, dinero, cámaras, documentos, objetos de valor de cualquier descripción, incluyendo pero no limitado a aquellos artículos enumerados en la sección 30503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, puede ser transportado en la Nave, excepto bajo y sujeto a los términos de un contrato especial, conocido como conocimiento de embarque, suscrito con el transportista antes del embarque y a solicitud del Pasajero.  El Pasajero garantiza que ninguno de dichos artículos está contenido o guardado en su equipaje.  Si alguno de dichos artículos es transportado en el equipaje del pasajero en violación a esta garantía, ninguna responsabilidad por negligencia podrá ser imputada al Transportista en caso de cualquier pérdida o daño ocurrido.   

13. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE.

Se estipula y acuerda que el valor total de la propiedad de cada pasajero bajo el boleto de pasaje no excede $500.00 y cualquier responsabilidad del Transportista por cualquier causa con respecto a dicha propiedad no excederá tal suma. En caso de que el Transportista sea encontrado responsable por la pérdida de o por daños a la propiedad del pasajero, se acuerda que tal responsabilidad no excederá la menor de: (1) $500.00, o (2) el valor real en efectivo de la propiedad perdida o dañada.  En ningún caso el Transportista será responsable del pago de compensación alguna si la naturaleza o el valor de la propiedad le han sido representados erróneamente.

14. PASAJEROS VIAJANDO CON VEHÍCULOS. 

(a) Aquellos pasajeros viajando con sus automóviles deberán seguir los procedimientos y requerimientos establecidos por las agencias pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de la República Dominicana para tales propósitos incluyendo, pero no limitado a, las disposiciones establecidas en el “Procedimiento Para la Exportación e Importación de Vehículos y Mercancía a Través del Transbordador (Ferry Boat) entre el Puerto de Mayagüez, Puerto Rico y la República Dominicana”, promulgado por las agencias gubernamentales relevantes del Gobierno del  Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que también aplica al Puerto de San Juan, el cual se incorpora y se hace formar parte de este Contrato por referencia.  Copia completa del mencionado “Procedimiento Para la Exportación e Importación de Vehículos y Mercancía a Través del Transbordador (Ferry Boat) entre el Puerto de Mayagüez, Puerto Rico y la República Dominicana” está disponible para revisión e inspección en las oficinas del Transportista en Mayagüez y San Juan, Puerto Rico, y Santo Domingo, República Dominicana.

(b) Todos los arreglos y cargos para el cumplimiento apropiado con los requisitos de importación o exportación de la República Dominicana, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o los Estados Unidos de América son enteramente de la responsabilidad del Pasajero. El Transportista no tendrá y no acepta obligación alguna de asistir a cualquier Pasajero en el cumplimiento con los requisitos para la importación o exportación de la República Dominicana, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o los Estados Unidos de América. De igual forma, el Transportista no tendrá responsabilidad alguna por cualesquiera daños, económicos, físicos, consecuenciales o de cualquier otra naturaleza, alegadamente sufridos por un Pasajero o invitado como resultado de no haberse cumplido apropiadamente con los requisitos para importar o exportar un vehículo o cualquier otra mercancía a la República Dominicana, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o los Estados Unidos de América.

(c) El Pasajero o Invitado declara que todos los objetos y artículos de valor han sido removidos del interior, compartimiento de carga y/o cualesquiera otros compartimientos de su vehículo. El Transportista no acepta y no tendrá responsabilidad por daños a y/o pérdida de artículos dejados por el Pasajero en el interior, compartimiento de carga y/o cualesquiera otros compartimientos del vehículo del Pasajero. De igual forma, el Transportista no tendrá responsabilidad alguna por daños y/o pérdida de cualesquiera de los accesorios del vehículo a no ser que el accesorio específico haya sido declarado por el Pasajero antes del embarque y el Transportista haya tenido la oportunidad de inspeccionar apropiadamente el vehículo y el accesorio en cuestión. 

15. DERECHO DEL TRANSPORTISTA DE DESVIARSE, CANCELAR EL VIAJE O CAMBIAR LA NAVE.

(a) El Transportista tendrá la libertad de cancelar, sin previo aviso, este Contrato en el puerto de embarque y, consecuentemente, devolverá al Pasajero cualquier porción no utilizada de la suma pagada por el pasaje.

(b) La Nave y el Transportista, sin incurrir en responsabilidad para con el Pasajero por consecuencia alguna relacionada con ello, podrá entrar o abandonar puertos con o sin pilotos de puerto o remolcadores, podrá remolcar y asistir otras naves en cualesquiera circunstancias, podrá salvar vidas o propiedad, podrá retornar o entrar a cualquier puerto a la discreción del Capitán y para cualquier propósito, podrá desviarse en cualquier dirección o para cualquier propósito de su curso directo o usual, podrá cancelar o retrasar el desembarco en cualquier puerto sin aviso anterior o posterior a la partida o retornar a cualquier puerto, considerándose todas esas desviaciones como que están incluídas y forman parte del viaje propuesto.

(c) Si la nave es impedida por cualquier razón, incluyendo la falla del Transportista, de salir de puerto en la fecha prevista, el Transportista tendrá la libertad de sustituir la nave con cualquier otra o de cancelar el contrato y hacer un reembolso de la porción no utilizada del dinero pagado por el Pasajero por el pasaje.  En dichas circunstancias, el Transportista no tendrá responsabilidad de compensar o de pagar cualquier daño incidental. Si el Pasajero opta voluntariamente por esperar al próximo viaje disponible, el Transportista no tendrá responsabilidad alguna de pagar gastos de alojamiento, comida, transporte y/o cualquier otro gasto o daño incidental.

(d) Si la ejecución del viaje propuesto es afectada o impedida (o en la opinión del Transportista o el Capitán puede ser afectada o impedida) por cualquier razón, o si el Transportista o el Capitán consideran que proceder a, intentar entrar, o entrar o permanecer en el puerto propuesto de destino puede exponer la Nave a un riesgo de pérdida o daños o puede retrasarla, el Pasajero y su equipaje podrán ser desembarcados en el puerto de  embarque o en cualquier otro puerto o lugar en el que la Nave atraque y la responsabilidad del Transportista cesará en ese momento y este Contrato se considerará completamente ejecutado.

16. ÓRDENES GUBERNAMENTALES.

El Transportista y el Capitán tendrán libertad para cumplir con cualesquiera órdenes, recomendaciones, o directrices sean recibidas de las autoridades gubernamentales de cualquier nación o de cualquier persona actuando o pretendiendo actuar con la autoridad de tal gobierno o por cualquier Comité o persona teniendo, bajo los términos del “Seguro de Riesgo de Guerra sobre la Nave”, el derecho a dar tales órdenes, recomendaciones o directrices, y si por razón de haber cumplido con cualesquiera de tales órdenes, recomendaciones o directrices, algo se hiciese o se dejase de hacer, tal cosa no será considerada una desviación o incumplimiento de este Contrato. El desembarco de cualquier pasajero o de su equipaje de conformidad con tales órdenes, recomendaciones o directrices constituirá cumplimiento adecuado y debido de las obligaciones del Transportista bajo este Contrato.

17. OBLIGACIONES DEL PASAJERO SI EL DESEMBARCO ES IMPOSIBILITADO O DENEGADO.

Si por alguna razón se le niega al Pasajero permiso para desembarcar en el puerto de destino o en cualquier otro puerto según provisto en las cláusulas 15 y 16 de este Contrato, el Pasajero y su equipaje podrán ser desembarcados en cualquier puerto o lugar al que la nave llegue o transportados de regreso al puerto de embarque y habrá de pagar al Transportista el costo completo, de acuerdo con la tarifa en uso en esos momentos, por el transporte adicional, el cual se hará bajo los términos aquí contenidos.      

18. ARTÍCULOS PROHIBIDOS.

(a) No se permitirá a ningún Pasajero traer a bordo de la Nave bebidas alcohólicas, frutas, vegetales, ningún tipo de alimento no enlatado, animales muertos, armas, municiones, explosivos u otros artículos peligrosos. Todo producto o material agrícola siendo transportado por el Pasajero deberá ser declarado a los representantes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos o la agencia gubernamental equivalente en la República Dominicana. Esto incluye, por ejemplo, plantas, comidas, carne y sus derivados, productos enlatados, frutas, vegetales y otros artículos similares.  Todos los productos o materiales agrícolas prohibidos están sujetos a confiscación al momento de la inspección. Para información adicional, los pasajeros deben contactar el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y/o la agencia gubernamental equivalente en la República Dominicana.

(b)  Sin excepciones, no se permitirá a los Pasajeros entrar a las áreas públicas de la Nave (cubiertas, cabinas, salones, etc.) con ningún tipo de comida, frutas, vegetales, refrescos, bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de artículo para consumo humano.  Todo equipaje de mano, bolsas, carteras y similares están sujetos a inspección por el personal del Transportista y todos los artículos para consumo humano encontrados serán removidos del equipaje de mano del Pasajero y serán llevados al área de carga de equipaje de la Nave donde permanecerán durante todo el período de transportación marítima.   

19.  TRANSPORTE DE MASCOTAS.

La Nave tiene un área equipada con jaulas para transportar mascotas.  Todas las mascotas viajarán en dicha área.  No se permiten mascotas en las cabinas y/o en las áreas comunes de la Nave.  Las anteriores disposiciones no aplican a los perros de compañía para personas incapacitadas, siempre y cuando el Pasajero presente el certificado que acredita al perro como animal de compañía.  Antes de abordar, los Pasajeros que viajan con sus mascotas deberán obtener un permiso del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos o de la agencia equivalente en la República Dominicana.

El transportista no es responsable por la obtención de los referidos permisos.  Para información adicional, los Pasajeros deben comunicarse con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos o la agencia equivalente en la República Dominicana.   El Pasajero asume absoluta responsabilidad por la alimentación y cuido de su mascota durante la transportación.          

20. CANCELACIONES POR EL PASAJERO.

(a) Una cancelación por un Pasajero ocurre cuando una reservación es liberada y no es simultáneamente reservada nuevamente para el mismo viaje o cuando el Pasajero no aborda la Nave.  En tal eventualidad, se le concederá un crédito al Pasajero permitiéndole utilizar la reservación liberada dentro de un (1) año a partir de la fecha en que la reservación fue liberada.  Para que el Pasajero pueda utilizar dicho crédito, deberá hacer una nueva reservación no más tarde de treinta (30) días antes de la nueva fecha de viaje solicitada.  La nueva reservación estará sujeta a disponibilidad de espacio para la fecha de viaje solicitada, al pago de un cargo por cambio de fecha y a cualquier ajuste en la tarifa de transporte aplicable. 

(b) Las reservaciones serán mantenidas hasta una (1) hora antes de la salida. 

21. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA IMAGEN DEL PASAJERO.

El transportista y/o sus socios promocionales tienen el derecho exclusivo de incluir representaciones fotográficas, de video y de otros medios visuales en los que aparezcan Pasajeros en cualquier medio pictórico de cualquier naturaleza para propósitos de mercadeo, promoción, ventas, publicidad u otros, sin compensación para el Pasajero, y todos los derechos, título e intereses relacionados (incluyendo todos los derechos mundiales de reproducción) serán de la propiedad exclusiva del Transportista, libres de cualquier reclamación por parte del Pasajero o cualquier persona que derive cualquier derecho o interés del Pasajero.

22. RESERVA DE DERECHOS, INMUNIDADES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.

(a) Además de todas las restricciones y exenciones de responsabilidad provistas en este Contrato, el Transportista tendrá el beneficio de todas las leyes de los Estados Unidos de América que proveen limitación y/o exoneración de responsabilidad y de los procedimientos provistos por dichas leyes, incluyendo, pero no limitado a, las Secciones 4282, 4282A, 4283, 4284, 4285, y 4286 de las Leyes Revisadas de los Estados Unidos de América (46 USCA Secciones 182, 183, 183(b), 184, 185 y 186).  Nada en este Contrato tiene la intención de, ni habrá de operar para, limitar o privar al Transportista de cualquiera de tales limitaciones o exoneraciones estatutarias de responsabilidad.

(b) En caso de que alguna o todas las limitaciones de responsabilidad contenidas en las disposiciones de este Contrato sean declaradas inaplicables con respecto a daños personales y muerte o a pérdida de o daños ocurridos al equipaje y a la propiedad personal, entonces el Transportista tendrá derecho a los beneficios de todas las limitaciones, derechos e inmunidades conferidas por la Convención de Atenas de 1974 que se refiere al transporte de pasajeros y su equipaje por mar.  La Convención de Atenas, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad del Transportista por muerte o lesiones personales o por pérdida o daños al equipaje y establece disposiciones especiales para objetos de valor.

(c) De presentarse cualquier reclamación en contra del Transportista en cualquier lugar donde las limitaciones aplicables y exenciones incorporadas en este Contrato, o por las leyes de los Estados Unidos, o en la Convención de Atenas, sean legalmente inaplicables, entonces el Transportista no será responsable por muerte, lesiones, enfermedades, daños, retrasos u otras pérdidas o detrimentos a la persona o propiedad que surjan de cualquier causa que no haya sido provocada por la negligencia o culpa del Transportista. 

(d) En caso de que alguna de las disposiciones de este Contrato sea contraria a, o inválida por virtud de la ley de cualquier jurisdicción, o declarada inválida por algún Tribunal de jurisdicción competente, tal disposición será considerada como eliminada del Contrato y sin efecto alguno y todas las restantes disposiciones del Contrato permanecerán en completa vigencia y efecto y constituirán el Contrato de Transporte. 

23. SEGURO DE VIAJE

La Ley Num. 159-2019 conocida como “Ley para la Selección Informada sobre Seguro de Viaje establece que su agente de viajes deberá recomendar la compra de un seguro de viaje  

“Al aceptar los Términos y Condiciones también hago constar que he sido debidamente orientado sobre los beneficios y/o importancia de adquirir un seguro de viajes con el productor de seguros de mi preferencia. Que el seguro de viajes es un seguro contra la cancelación de viaje, interrupción del viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y accidente, incapacidad y daño a artículos personales, cuando el mismo esté limitado a un viaje en específico y sea emitido en relación con transportación provista por una línea de transporte acuático, terrestre o aéreo. Entiendo que de optar por no adquirir un seguro de viaje me atengo a los términos y condiciones provistos por mi agente de viajes en caso de cancelación de mi viaje por fallecimiento, accidente o enfermedad.”

En el caso de viajes grupales en los que una sola persona esté realizando gestiones de compra y contratación, en nombre y representación de las demás, esta persona acepta, en nombre de los demás y como representante del grupo. El representante será responsable de informar y orientar sobre la posibilidad de comprar un seguro de viaje al resto del grupo.

 


"Instrucciones Para Pasajeros Sobre Reclamaciones de Reembolso en Caso de Incumplimiento del Transporte"

La falta de ejecución del transporte significa la cancelación o el retraso de un viaje por tres (3) o más días calendario, si el pasajero opta por no embarcarse en el viaje retrasado o en un viaje sustituto ofrecido por el operador del buque de pasajeros.

  1. Si un viaje es cancelado o retrasado por tres (3) o más días calendario, a los pasajeros afectados se les ofrecerá una nueva fecha de viaje, sin penalización.

  2. Los pasajeros afectados pueden optar por no viajar en la nueva fecha de viaje, en cuyo caso se les otorgará un crédito de viaje que será válido por un período de un (1) año a partir de la fecha de transporte prevista originalmente.

  3. Los pasajeros que no deseen viajar en la nueva fecha de viaje o que no estén dispuestos a aceptar un crédito de viaje, pueden optar por recibir un reembolso completo del monto total pagado por su boleto de pasaje.

  4. Las reclamaciones de reembolso por viajes cancelados o por viajes retrasados por tres (3) días o más, pueden presentarse por teléfono al Departamento de Servicio al Cliente de la compañía, número de teléfono 787-622-4800, y/o al Departamento de Reclamos, número de teléfono 787-832-3838, y/o por correo electrónico a reclamaciones@ferriesdelcaribe.com.

 


Documentos importantes: